Situación Portuaria
Para efectos de la exoneración de responsabilidad de la Sociedad Portuaria por daños o pérdida de la carga, se consideran eventos especiales de causa extraña, además de los establecidos en la ley, los siguientes:- Vicio propio, vicio oculto o naturaleza especial de la mercancía.
- Acto, culpa o negligencia del Operador Portuario.
- Mermas, desgaste o deterioro natural atribuibles a las características físicas de los cargamentos, del empaque o embalaje.
- Ver mas