Los servicios relacionados con la actividad portuaria deben ser prestados por Operadores Portuarios, autorizados por la autoridad nacional competente, y registrados ante la Sociedad Portuaria, comprometiéndose éstos a cumplir los requisitos establecidos.
SERVICIOS PORTUARIOS QUE PRESTA
Los servicios relacionados con la actividad portuaria deben ser prestados por Operadores Portuarios, autorizados por la autoridad nacional competente, y registrados ante la Sociedad Portuaria, comprometiéndose éstos a cumplir los requisitos establecidos.
La Sociedad Portuaria presta todos los servicios requeridos por la demanda del comercio exterior colombiano y la dinámica portuaria de la Región Pacifica, relacionados con un muelle para cargue y descargue de granel sólido y líquido. En la prestación de sus servicios adopta las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de las personas y preservar el ambiente, conforme lo dispuesto en la normatividad sobre la materia.
CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
HORARIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Los servicios marítimos se prestan durante las 24 horas del día, 365 días al año.
Los servicios terrestres se prestan en los horarios que establece la Sociedad Portuaria como jornadas hábiles de atención. Para servicios en horarios adicionales, la Sociedad Portuaria informa a los usuarios el procedimiento que debe seguirse para su prestación. La Sociedad Portuaria puede modificar el horario de prestación de estos servicios de acuerdo con las necesidades operativas y dándolo a conocer oportunamente a la comunidad de usuarios.
La Sociedad Portuaria determina los horarios adecuados para la prestación de los servicios administrativos, buscando la eficiencia y oportuna atención a los usuarios. Estos horarios y sus eventuales modificaciones temporales se informan al público.