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Previa solicitud del agente marítimo, con autorización de la DIMAR y visto bueno de la Sociedad Portuaria Regional, un Operador Portuario podrá ofrecer el servicio de recepción de residuos de sentina del cuarto de máquinas en cantidades limitadas. La consiguiente interrupción de las operaciones de cargue o descargue será por cuenta del buque al igual que el servicio prestado.


  • Todas las naves que arriben al Terminal deben dar cumplimiento a las normas establecidas en la Convención Internacional para la prevención de la contaminación por buques (MARPOL/73/78).

  • Está prohibido bombear lastre, a menos que se trate de lastre limpio, de conformidad con lo establecido por la Convención para la prevención de la Contaminación del mar (MARPOL/73/78).

RECEPCIÓN DE LASTRES, BASURAS Y DESECHOS DE NAVES

 
El Operador Portuario autorizado para prestar servicios de suministro de combustibles y/o recepción lastres, basuras y desechos de las naves debe:

 
  • Registrar ante la Sociedad Portuaria todos los equipos, trátese de remolcadores, planchones, gabarras y cualquier otro equipo necesario que se proponga utilizar en la prestación de sus servicios. Además, debe presentar todos los certificados, permisos legales, pólizas de seguros y cualquier otro documento exigido, correspondientes a éstos.

  • Además, debe entregar a la Sociedad Portuaria los documentos que se requieran por parte de autoridades para este tipo de actividades, para proceder al estudio de la autorización de su solicitud en la Instalación Portuaria.
 
Los Operadores Portuarios nominados por el Agente Marítimo para el suministro de combustible y/o recepción lastres, basuras y desechos de las naves deben tener al día al momento de la solicitud y prestación del servicio:

  • Resoluciones, licencias, certificados, permisos legales, pólizas de seguros y cualquier otro documento de su empresa exigido por la Sociedad Portuaria para el registro y autorización como operador.

  • Certificados, permisos legales, pólizas de seguros y cualquier otro documento del equipo, ya sea remolcadores, planchones, gabarras y otros equipos que utilice para la prestación del servicio.

  • Si el equipo a utilizar para la prestación del servicio de Suministro de Combustible y/o recepción de lastres, basuras y desechos de naves pertenece a un tercero, el Operador Portuario que solicita la inscripción del equipo debe anexar certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio del propietario expedido dentro de los dos meses anteriores a la solicitud y la carta de autorización para su uso, firmada por el representante legal, indicando si la misma es de carácter permanente o específica para una sola operación.

  • Responder ante las autoridades ambientales y la Sociedad Portuaria por el manejo, los eventos o derrames de hidrocarburos (combustible, aceite, etc.) y cualquier otra sustancia que produzca contaminación del medio ambiente, que se presenten en desarrollo de sus actividades. Para esto debe desarrollar todos los controles necesarios para minimizar el riesgo de este tipo de accidentes, así como disponer de las barreras o sistemas especializados para la neutralización de los derrames que se presenten. En caso de ocurrencia de derrames de estos productos, debe responder por los daños causados a la Nación, la Sociedad Portuaria y/o terceros, y asumir las obligaciones y el pago total de los costos que se generen como consecuencia de la presentación del siniestro.

  • Cumplir los procedimientos establecidos en el Plan de Protección, debidamente aprobado por la Autoridad Marítima, conforme al nivel de protección en que se encuentre operando la Instalación Portuaria, conforme al Código PBIP.


PROTOCOLO PARA FACILITAR LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI 2005)

Las motonaves pierden el derecho al muelle cuando las autoridades sanitarias detecten en las embarcaciones tripulantes con enfermedades infectocontagiosas.

  • Autoridad Competente: Todas las operaciones de recepción de residuos sólidos de naves deben estar autorizadas y asistidas por la autoridad ambiental o la autoridad competente, que debe hacer seguimiento a la operación.

  • Debido a que la Sociedad Portuaria, en cumplimiento de sus obligaciones ambientales, responde ante la Autoridad Ambiental por los posibles daños o afectaciones que se presenten en la Instalación Portuaria respecto al medio ambiente, puede en cualquier momento inspeccionar o intervenir el servicio prestado por el operador portuario así como las actividades de los usuarios y tomar decisiones sobre su continuidad o forzosa suspensión, sin perjuicio de las acciones que pudiera emprender para el resarcimiento de daños ocasionados por el usuario o el operador portuario.